SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, ante la emisión de la Sentencia 041/2017, que le condenó a una pena privativa de libertad de dos años y seis meses por la comisión del delito de hurto, solicitó la remisión de obrados ante el juez de ejecución penal, para poder hacer el trámite de la redención de su pena; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se remitieron los antecedentes.
Identificada la problemática y revisados los antecedes, se tiene que el accionante solicitó la remisión de antecedentes ante el juez de ejecución penal de El Alto del departamento de La Paz, para así poder solicitar la redención de su pena al haber cumplido las dos quintas partes de su condena y que al haber existido dilación en la aludida remisión se vulneró su derecho a la libertad, debido proceso, y el principio de celeridad; sin embargo, la falta de remisión de antecedentes, no es la causa directa de la restricción a su derecho a la libertad, tomando en cuenta que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad a raíz de la emisión de una Sentencia condenatoria dictada como consecuencia de la aplicación de un procedimiento abreviado. En ese mismo sentido se pronunció la SCP 0324/2016-S3 de 3 de marzo, que establece: “Ahora bien, en el caso de análisis no se advierte que el acto lesivo denunciado por accionante, que en lo sustancial cuestiona la presunta omisión en la que hubieren incurrido las autoridades demandadas en la remisión de antecedentes al juez de ejecución penal de turno ante la Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, no obstante y a pesar de sus reiteradas solicitudes de cumplimiento de la extrañada remisión, que devendrían en la imposibilidad de acogerse a los diferentes beneficios establecidos en la normativa; tenga vinculación directa con su derecho a la libertad, toda vez que dichas reclamaciones no operan como causa directa de su restricción o supresión, la cual emerge”, por lo que, al no concurrir los presupuestos que hubieren permitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, abrir su competencia a través de la presente acción de libertad ante la denuncia de vulneración al derecho a la libertad y al debido proceso en relación al principio de celeridad, corresponde denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Naturaleza jurídica, alcance, objeto de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR