ACLARATORIO DE LA SCP 0660/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
En mérito a los argumentos desarrollados en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0660/2018-S2, referido al “debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad”, en el que glosa la Sentencia Constitucional Plurinacional restrictiva sobre el particular -SCP 1609/2014-, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto, no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3- referida en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de la acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento II.2 de esta aclaración, está contenido en la SCP 0217/2014.
Por esa razón, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, no comparte los argumentos contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0660/2018-S2; más aún, cuando dichos argumentos no fueron aplicados en el análisis del caso concreto, cuyo problema jurídico se vincula al condicionamiento efectuado por las autoridades judiciales demandadas, en sentido que, con carácter previo a dejar sin efecto las órdenes dispuestas en la declaratoria de rebeldía, se hiciera efectiva la multa impuesta, no obstante que el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de manera clara dispone que ante la comparecencia del declarado rebelde, el proceso debe continuar y se deben dejar sin efecto las órdenes dispuestas para la captura del imputado.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- concedió
- el estándar
- MAGISTRADA