ACLARATORIO DE LA SCP 0678/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
En mérito a los argumentos desarrollados en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0678/2018-S2, referido a: “El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad…” (sic); fundamento en el que glosa la Sentencia Constitucional Plurinacional restrictiva sobre el particular, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto, no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3- referida en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento II.2 de esta Aclaración, está contenido en la SCP 0217/2014.
Por esa razón, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, no comparte los argumentos utilizados para resolver el asunto, contenidos en el análisis del caso concreto, en el que, aplicando la línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de libertad vinculada al debido proceso, explicada precedentemente, sostiene que el procesamiento ilegal o indebido solamente puede ser reparado a través de dicha acción, cuando esté directamente vinculado con el derecho a la libertad; presupuesto que -se sostiene- no se cumpliría en el caso analizado.
Ahora bien, en mérito al estándar más alto de protección contenido en la referida SCP 0217/2014, que fue explicado en fundamentos precedentes, no correspondía aplicar la jurisprudencia contenida en la SCP 1609/2014-R de 19 de agosto, por cuanto resultaba suficiente analizar el caso a partir de la inexistencia de persecución ilegal e indebida, por la presentación de una denuncia penal contra el accionante o la interposición de una acción de cumplimiento y la inexistencia de la amenaza del derecho a la vida, conforme se desarrolla también en el Fundamento Jurídico III.4 de la SCP 0678/2018-S2; argumentos que, por ende, son compartidos por la Magistrada que suscribe, manifestando su discrepancia, únicamente, con relación a la utilización de la línea jurisprudencial sobre el debido proceso y la acción de libertad.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- el estándar
- MAGISTRADA