AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2018-RCA
Fecha: 02-Oct-2018
a)
De la compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la Jueza de garantías declaró por no presentada la acción tutelar bajo el fundamento que el peticionante de tutela no cumplió con subsanar los puntos observados entre ellos: a) No identificó los derechos y garantías constitucionales considerados vulnerados; b) No señaló la prueba de la que intenta valerse o no indicó el lugar donde se encuentra; c) Tampoco refirió los mecanismos activados con anterioridad o pendientes de resolución; y, c) Omitió definir la fecha en que fue notificado con el Auto de Vista del cual pide su revocatoria.
En consecuencia, el accionante por memorial de 30 de julio de 2018 (fs. 6 a 7), no cumplió con subsanar los mencionados puntos observados; puesto que, dicho memorial redunda los términos en los que ya había planteado la acción tutelar; si bien, identificó a las autoridades demandadas; sin embargo, no precisó su domicilio, no identificó los hechos demandados ni los derechos que supuestamente fueron restringidos y menos propuso prueba que sustente el plazo de inmediatez.