SCP 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

En el presente caso, el objeto procesal en el recurso de nulidad planteado, radicaba  en la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario RCU 23/16 de 21 de diciembre de 2016, RCU 25/17 de 18 de mayo de 2017 y de las Convocatorias para la Selección y Admisión de Docentes de la Facultad de Medicina de 6 de febrero de 2018 y para Exámenes de Titularidad y Concurso de Méritos de 13 de diciembre de 2017 para las provincias de Punata y Villa Tunari-Trópico de Cochabamba, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, todas de la UMSS, objeto respecto al cual el fallo constitucional objeto de la presente disidencia determina la improcedencia, con el argumento que en el caso existe falta de legitimación pasiva, “porque la responsabilidad no será imputada a una sola persona, cuando el acto señalado como inválido, y comprobado como tal, es realizado por varias; por consiguiente, la atribución de representación del Rector de la UMSS no alcanza a este tipo de mecanismos en los que se dilucidará una usurpación de funciones o un ejercicio indebido de jurisdicción de un ente colegiado” (sic).

Al respecto, la suscrita Magistrada expresa su desacuerdo con la forma de resolución y el argumento expuesto en el fallo objeto de la presente disidencia, dado que la legitimación pasiva, fue objeto de análisis a momento de admitir el recurso directo de nulidad, determinándose que dicha legitimación concurría en el caso, razonamiento que es compartido por la Magistrada disidente, por las siguientes razones:

Conforme se refirió precedentemente, el objeto procesal del recurso, de acuerdo al petitorio expuesto, radica en la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario RCU 23/16 y RCU 25/17, como las Convocatorias referidas y detalladas precedentemente, por su parte el fallo constitucional del cual se disiente, argumenta que no concurre la legitimación pasiva, por cuanto solo se demandó al Rector y no así a todos los miembros del Consejo Universitario respecto a los cuales si bien se los refiere en el Otrosí del memorial del recurso aclarando que la demanda se dirige además contra el Consejo Universitario de la UMSS, pero no se efectuó la precisión de nombres y cargos, invocando a su vez los recurrentes la SC 0447/2010-R de 28 de junio, que no es considerada en la Sentencia Constitucional Plurinacional alegando que es una jurisprudencia aplicable al ámbito tutelar de protección de derechos fundamentales y que el caso en análisis se trata de un recurso directo de nulidad que corresponde al ámbito constitucional de control competencial; argumentos estos que a criterio de la Magistrada disidente no son sustentables, por cuanto de la revisión de antecedentes se tiene que dichas Resoluciones solo fueron suscritas por el Rector ahora recurrido, y no así por el Consejo Universitario, por ende no existe razón alguna para referir que debía demandarse a los miembros de dicho Consejo (fs. 5 y 6 del expediente), y si bien es evidente que en su contenido las Resoluciones ahora recurridas hacen referencia al Consejo Universitario; sin embargo, solo son suscritas por su Presidente (Rector) por lo que resulta contradictorio el solicitar se recurra a todos los miembros del Consejo, pues en el caso de que se asuma que son Resoluciones del Consejo Universitario y por ende debió demandarse al Consejo en pleno, entonces se estaría admitiendo que las resoluciones se dictaron sin competencia pues solo fueron suscritas por el Rector, lo cual devendría a su vez en una contradicción interna del propio fallo constitucional.

En ese misma línea de análisis, en cuanto se refiere a las Convocatorias también recurridas de nulidad, corresponde señalar que si bien se advierte que en efecto las mismas no fueron suscritas por el Rector de la UMSS; empero, la demanda del recurso directo de nulidad es muy clara y específica en señalar que las señaladas Convocatorias se recurren de nulidad por haber sido emitidas en aplicación de las Resoluciones –referida en el punto precedente- emitidas sin competencia por el Rector de la UMSS (fs. 68 del expediente), es decir, que las Convocatorias son recurridas por su origen, que es el cuestionamiento principal del recurso directo de nulidad, por ende, independientemente de quién suscribió las mismas, al ser un efecto de las Resoluciones recurridas -23/16 y 25/17- (emitidas por el Rector) ese origen es el que determina la legitimación.

En el contexto referido, al haber sido suscritas las Resoluciones por el Rector y no así por el Consejo Universitario, no se advierte cuál la razón fáctica para alegar falta de legitimación pasiva, ocurriendo lo propio con las Convocatorias recurridas, en consecuencia la improcedencia declarada en la SCP 0039/2018, carece de razonamientos sustentables y fundamentos técnico jurídicos para su concurrencia en el caso concreto.

A mayor abundamiento, es preciso también aclarar que incluso en el hipotético caso que se admitiría que existe improcedencia respecto a las Convocatorias por falta de legitimación pasiva, de todas formas dicha legitimación concurría en cuanto a las Resoluciones RCU 23/16 y RCU 25/17, respecto a las cuales debió ingresarse al análisis de fondo sobre la alegada nulidad por haber sido emitidas sin competencia.

En base a los razonamientos expuestos precedentemente, a criterio de la suscrita Magistrada, no correspondía que se declare la improcedencia del recurso directo de nulidad planteado, pues la falta de legitimación pasiva alegada para ello, no es evidente ni sustentable; toda vez que, el objeto procesal del recurso versa en la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario RCU 23/16 de 21 de diciembre de 2016, RCU 25/17 de 18 de mayo de 2017, como las Convocatorias para la Selección y Admisión de Docentes de la Facultad de Medicina de 6 de febrero de 2018 y para Exámenes de Titularidad y Concurso de Méritos de 13 de diciembre de 2017 para las provincias de Punata y Villa Tunari-Trópico de Cochabamba de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, todas de la UMSS, habiendo sido suscritas las referidas Resoluciones únicamente por el Rector -recurrido-, y no así por el Consejo Universitario, cuya legitimación se pretende a través de la SCP 0039/2018 y que en el caso concreto no concurre, por ende no existía razón alguna para referir que debía demandarse a los miembros de dicho Consejo, ocurriendo lo propio con las Convocatorias también recurridas de nulidad, cuestionadas por emerger precisamente de la aplicación de las Resoluciones -precedentemente citadas- emitidas sin competencia por el Rector de dicha casa superior de estudios, por lo que de los antecedentes del caso fáctico y del objeto procesal respecto al cual versaba el recurso directo de nulidad, se concluye que no existía una razón sustentable ni lógica, así como tampoco un fundamento técnico que deriven en asumir la falta de legitimación pasiva, y al contrario la misma es materialmente demostrable y verificable, por lo que correspondía ingresar al fondo del recurso directo de nulidad planteado, a objeto de determinar la legalidad o no de los actos administrativos objeto del recurso directo de nulidad.