SCP 0649/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0649/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

En la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la disidencia, se razona en sentido de que, la autoridad demandada, en cuanto a la purga de rebeldía expresada por el ahora impetrante de tutela, no se encontraba impedida de resolver dicha solicitud; toda vez que, en materia penal rige el sistema de valoración de la prueba de libre convicción o sana crítica, incumpliendo lo dispuesto en el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, omitió cumplir con la obligación que tenía de pronunciarse y de resolver la situación procesal del imputado con la celeridad que impone la garantía del debido proceso vinculada con el derecho a la libertad, más aun considerando que la misma dependía de la resolución que debía emitir dicha autoridad respecto a su solicitud de revocatoria de rebeldía impetrada, en el plazo de veinticuatro horas conforme al procedimiento establecido; en consecuencia, al haberse celebrado la audiencia de medidas cautelares solicitada por la víctima sin antes pronunciarse respecto al recurso de reposición planteada por el peticionante de tutela, vulneró los derechos invocados en la presente acción de defensa.

Sin embargo, consideró que la tutela debió ser denegada en todo, por cuanto bajo la delimitación procesal-constitucional supra identificada y la verificación cronológica de los antecedentes conocidos dentro de esta acción de libertad, se advierte que, conforme lo dispuesto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y lo expresado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en distintos pronunciamientos, el presente mecanismo de defensa se activa ante la vulneración de los derechos a la vida, la libertad física como a la libertad de locomoción, por actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido y ante acto u omisión que implique persecución indebida; empero, cuando se denuncie lesiones al debido proceso; además, de concurrir lo presupuestos que hacen a su tutela mediante esta garantía constitucional, previamente se tendrá que agotar la instancia ordinaria a través de los medios idóneos y rápidos que el orden jurídico prevé para recién plantear esta acción tutelar.

En ese entendido, de acuerdo a lo manifestado por el accionante mediante su representante sin mandato en la audiencia de acción de libertad, se tiene que, en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 18 de julio de 2018, ante su inasistencia la Jueza -ahora demandada-, nuevamente lo declaró rebelde; es decir, si bien inicialmente el hoy impetrante de tutela fue declarado rebelde y según refiere, purgó rebeldía pero no obtuvo pronunciamiento al respecto de parte de la autoridad demandada, ante una nueva declaratoria de rebeldía por su incomparecencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares de la fecha señalada, necesariamente debió acudir ante la Jueza de la causa, justificando las razones por las cuales no pudo asistir a dicho acto procesal y no plantear directamente la presente acción de defensa, sin que previamente se hayan agotado los mecanismos que el orden jurídico prevé; en este caso, frente a una nueva declaratoria de rebeldía y emisión de mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde, que no tiene otra finalidad que lograr la comparecencia del imputado al proceso y ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional para que prosiga con la tramitación de la causa penal, el prenombrado debió acudir ante esa autoridad y no activar directamente la presente acción de libertad.

En consecuencia y siguiendo el procedimiento fijado por los arts. 90 y 91 del CPP y la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1449/2012 de 24 de septiembre, 0962/2015-S3 de 7 de octubre y 0615/2016-S3 de 1 de junio, correspondía que el peticionante de tutela comparezca ante la Jueza de la causa, justificando el impedimento para asistir a la audiencia de 18 de julio de 2018 y solicitar se deje sin efecto la nueva declaratoria de rebeldía y las medidas dispuestas, entre ellas el mandamiento de aprehensión; autoridad que al declararlo rebelde tiene la atribución de determinar la revocatoria y levantar las medidas impuestas al efecto; razones por las que correspondía denegar la tutela impetrada.