Sentencia Constitucional Plurinacional: 0670/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0670/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.1.

II.1. Considero  que la citada SCP 0670/2018-S2 de 17 de octubre, no debió conceder la tutela impetrada; toda vez que, la acción de libertad se activa cuando concurren los siguientes presupuestos: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.

En el caso de autos, Brayan Manuel Mérida Costa -hijo de los hoy accionantes-, en la audiencia de acción de libertad llevada a cabo in situ, de manera expresa señaló, a la Jueza de garantías, que se encontraba en su vivienda de manera voluntaria con el objeto de velar que nadie ingrese a la misma, es decir que ningún servidor público ni otra persona particular lo retuvo u obligó a permanecer dentro de su vivienda, como afirmaron sus progenitores; en consecuencia no se configura ninguno de los presupuestos de activación descritos precedentemente, ya que no concurrió atentado alguno contra la vida del mismo, no se afectó su derecho a libertad física o de locomoción, no se lo procesó indebidamente y tampoco se encuentra perseguido ilegalmente, en consecuencia, respecto al aludido no correspondía la concesión de la tutela.

Respecto a la agresión física que habría sufrido Skarlen Isabel Mérida Costa -hija de los impetrantes de la tutela- por parte de Ana Mónica Coral Paiva Camacho -demandada-; del  certificado medico forense (Conclusiones II.2), se establece que tiene dos días de impedimento por lesiones simples; sin embargo, no se establece quien o quienes son responsables, en razón a que tal determinación es trabajo de la justicia penal ordinaria, pues es en el marco de un proceso penal que dilucide la existencia o no de un hecho típicamente antijurídico y por lo tanto punible.

Por lo que dada la naturaleza extraordinaria e informalista de la acción de libertad, como se tiene descrita en la SCP 0967/2017-S2 de 26 de marzo, la justicia constitucional no puede establecer la responsabilidad penal de una persona frente a la comisión de un tipo penal; de lo contrario estaría usurpando las funciones de la justicia penal ordinaria y vulnerando la garantía constitucional de presunción de inocencia de la parte demandada, como se pretende a través de la presente acción de defensa, más aún cuando los accionantes señalan que su hija fue agredida.

Situación que no fue considerada por la Magistrada Relatora, ya que concedió la tutela, sin considerar que en el caso de autos, no se configuraron los presupuestos de activación y la naturaleza de la acción de libertad; por lo que, conforme al razonamiento descrito en el párrafo anterior, no correspondía conceder la tutela, sino determinar su denegatoria.