0721/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0721/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, concede la tutela impetrada con relación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por incumplimiento al principio de celeridad procesal, disponiendo que de forma inmediata esta autoridad, proceda a la devolución del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen para subsanar los errores de foliación advertidos, salvo que tal devolución ya se hubiese efectivizado, con el argumento que “el proceso penal de origen no radicó ante ningún Tribunal de Sentencia y tampoco fue devuelto al juzgado de origen, para comprobar este hecho  penal nos remitimos a la fecha de cargo del Oficio 440/2017 de 1 de diciembre, recepcionado en el día, contrastado con la fecha en que se presentó esta acción tutelar -11 de citado mes y año-, se tienen una dilación irrazonable en la devolución del cuaderno, sumado a ello, la autoridad demandada, no presentó informe ni descargo de los hechos que se le atribuyeron, aspecto que sustenta la otorgación de la tutela por lesión al principio de celeridad procesal”.

Al respecto, corresponde señalar que el hoy accionante denunció que la “Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia” de Santa Cruz, incurrió en una dilación injustificada al no devolver inmediatamente al Juzgado de origen el legajo procesal a objeto de que se subsanen los errores de foliación advertidos, retardación infundada la cual provoca que su proceso se encuentre sin control jurisdiccional.

Sin embargo, a más de esta alegación, la parte accionante no estableció referencia clara de qué autoridad o funcionario de Presidencia estuviere incurriendo en la actuación presuntamente vulneradora de sus derechos, señalando de manera genérica que presentaba la acción de libertad contra “Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia”, respecto al cual, de los antecedentes y de todo lo obrado dentro del proceso constitucional, no existe ningún elemento que permita individualizar con claridad la participación o responsabilidad de algún funcionario y/o cargo en concreto, en los supuestos actos lesivos denunciados por el ahora impetrante de tutela; en tal sentido, conforme la jurisprudencia constitucional que establece los entendimientos y presupuestos a aplicarse respecto a la legitimación pasiva, (SCP 0475/2017-S2 de 22 de mayo, entre otras), no resultaba factible ingresar al análisis de fondo sobre este punto de la problemática planteada, por la imposibilidad de establecimiento de la legitimación pasiva, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.

A mayor abundamiento, se debe resaltar que el informalismo del cual se halla revestida esta acción de defensa, no implica sopesar omisiones de la parte accionante en cuando a la individualización de la autoridad o persona; toda vez que, si bien esta exigencia procesal-constitucional adquiere cierta flexibilización en cuanto a que no siempre será específica, ello no implica hacer una denuncia genérica, que como en el caso resulta ser a toda una dependencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; no pudiéndose a partir de esta generalidad y falta de claridad advertida, tampoco stricto sensu asumir implícitamente la titularidad de un eventual reproche constitucional al Presidente del referido Tribunal -como consecuencia del oficio de remisión del expediente con acusación-, por cuanto su responsabilidad  debería ser evaluada de acuerdo a las particularidades de la reclamación constitucional y la eventual actuación u omisión  incurrida, la cual no se efectuó precisamente por la imposibilidad de establecer el cumplimiento de la legitimación pasiva.

Conforme a lo expuesto en el presente caso, ante la generalidad de la alegación efectuada por el accionante, este Tribunal se encontraba impedido de efectuar algún reproche  al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de  Santa Cruz, dado que de todo lo obrado dentro del proceso constitucional, no existía ningún elemento que permita individualizar con claridad la participación o responsabilidad de algún funcionario y/o cargo, en concreto de Presidencia, en los supuestos actos lesivos denunciados por el ahora accionante y menos aún en el Presidente del citado Tribunal; por consiguiente, sobre este punto correspondía denegar la tutela por falta de legitimación pasiva -reiterando- la suscrita Magistrada que respecto a la concesión de la tutela con relación a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por la indebida dilación en la tramitación del recurso de apelación incidental, compartía la decisión asumida y se encontraba de acuerdo con la referida concesión, siendo en consecuencia la disidencia solo en parte del referido fallo, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.