ACLARATORIO DE LA SCP 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
En mérito a los argumentos desarrollados en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0756/2018-S2, referido a “El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad”; fundamento en el que glosa la Sentencia Constitucional Plurinacional, restrictiva sobre el particular -SCP 1609/2014 de 7 de junio-, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto, no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3- referida en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de la acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento II.2 de esta aclaración, está contenido en la SCP 0217/2014.
Por esa razón, tampoco se comparte los argumentos utilizados en la SCP 0756/2018-S2, como justificativo para ingresar al análisis de fondo, en los que se señala que, para el análisis del caso concreto se efectúa una excepción a la regla contenida en el Fundamento Jurídico III.1, con el objetivo de perseguir el valor supremo de la justicia y en el marco del “carácter vivo de la Constitución Política del Estado”; toda vez que, bajo los argumentos explicados en los Fundamentos II.1 y 2 de esta Aclaración de Voto, el análisis del debido proceso en los procesos penales, de ninguna manera se constituye en algo excepcional, sino en un mandato constitucional que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional que contiene el estándar más alto de protección -SCP 0217/2014-.
Por lo expuesto, si bien se coincide con la determinación de conceder la tutela solicitada; empero, considero que no era necesario glosar la jurisprudencia restrictiva de derechos contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0756/2018-S2 y menos argumentar, en el análisis del caso concreto, que se ingresaría al examen de fondo de manera excepcional; pues, ello implica desconocer los principios de favorabilidad y progresividad de los derechos fundamentales, reconocidos en los arts. 13 y 256 de la CPE; así como la jurisprudencia que tiene el estándar jurisprudencial más alto.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- el estándar
- MAGISTRADA