ACLARATORIO DE LA SCP 0777/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0777/2018-S2
Efectivamente, de conformidad con el Fundamento de este Voto Aclaratorio, la jurisprudencia constitucional estableció que con relación a situaciones fácticas idénticas ya juzgadas, existe la imposibilidad de interposición de recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, sea sentencia, auto o declaración constitucional.
Ahora bien, la SCP 0777/2018-S2 que motiva este Voto Aclaratorio, en el Fundamento Jurídico III.1 desarrolla la doctrina constitucional en torno a la abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de medidas de hecho y el rol de la justicia constitucional frente a las mismas; en el Fundamento Jurídico III.2, se refiere a los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a las acciones vinculadas a medidas de hecho y finalmente en el Fundamento Jurídico III.3 examina que respecto a la acción de amparo constitucional desglosada en la Conclusión II.7, si bien existe identidad de sujeto y objeto; empero, considera que en la presente acción de tutela se denunció nuevos hechos con nueva prueba; y posteriormente, concluye que la accionante no cumplió con la carga de la prueba que exige la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, reiterada por la 1478/2012 de 24 de septiembre.
Sin embargo, la suscrita Magistrada considera que estamos ante una situación fáctica ya juzgada en el fondo mediante la SCP 0977/2017-S1 de 11 de septiembre. En efecto, tanto en la referida acción de amparo constitucional como en la presente, la solicitante de tutela es Ivana Cynthia Vargas Morales y los demandados Juan y Martín, ambos Núñez García; se advierte identidad de objeto; puesto que, la pretensión de la demandante de tutela en esencia es la misma, recuperar la posesión material sobre sus dos lotes de terreno de los que dice haber sido desposeída por los demandados -y otras personas- con el retiro de las construcciones efectuadas; y la causa, también es la misma, porque en ambos casos se relata el hecho que los demandados están ejerciendo actos posesorios en su lote de terreno sin que les asista para ello ningún derecho real, ejerciendo medidas de hecho, impidiendo el ingreso a los mismos y de esa manera a ejercer su derecho propietario.
- I.
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0777/2018-S2
- III. CONCLUSIÓN
- Fragmento 5
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,