SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes procesales, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de receptación, el prenombrado denuncia la conculcación de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, puesto que la autoridad demandada en virtud al Auto Interlocutorio 310/2018 de 8 de septiembre, dispuso medidas sustitutivas de la detención preventiva a su favor, consistentes en el arraigo y la presentación de un garante personal; sin embargo, no pudo realizar tales trámites alegando no tener familia en la ciudad de Nuestra Señora de       La Paz.

Ahora bien, de los datos que informan la presente problemática, se tiene que el peticionante de tutela se encuentra imputado por el delito de receptación, donde una vez instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza -ahora demandada- dentro de sus facultades, pronunció el Auto Interlocutorio 310/2018, disponiendo medidas sustitutivas de la detención preventiva, entre ellas el arraigo y la presentación de un garante personal, decisión que no fue impugnada mediante los recursos intraprocesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, deduciéndose que el solicitante de tutela estuvo de acuerdo con las medidas impuestas por la autoridad de control jurisdiccional. 

Por otro lado, se evidencia que por informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, así como lo señalado en audiencia por la abogada de oficio; el accionante no se encuentra privado de su libertad en celdas judiciales como refiere en su acción de defensa ni existe mandamiento alguno en su contra, coligiéndose que el objeto procesal de esta acción tutelar            -detención indebida- no tiene sustento fáctico ni legal; más aún cuando el prenombrado no asistió a la audiencia a efecto de fundamentar su demanda, siendo aplicable en el caso concreto la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que define el alcance y finalidad de este medio de defensa, estableciendo de manera precisa los derechos que protege y los casos en que se activa de forma directa la acción de libertad; correspondiendo, denegar la tutela impetrada.