VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0789/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.2. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes, se advierte que el accionante acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, alegando el despido injustificado del que fue objeto, mediante Memorándum ADY-0285/2018 de 23 de marzo; entidad administrativa laboral, que conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; así como, la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, citó a la CNS de Yacuiba, a la audiencia de reincorporación.
Respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento II.1 de este Voto Disidente, se tiene que la concesión de la tutela, supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados, desde la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo.