0806/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0806/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración dilucidó  la denuncia de una vulneración de derechos al trabajo, a la estabilidad e  inamovilidad laboral como padre progenitor, a la salud y a la vida  toda vez que el accionante habiendo firmado varios contratos de trabajo a plazo fijo para realizar tareas propias del SEDECA Tarija, entidad contratante, le comunicaron que el último contrato firmado el año 2017, había finalizado sin considerar que su esposa se encontraba embarazada; dicho despido lo denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, la cual emitió la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.T. 154/17 de 12 de septiembre de 2017, misma que no fue cumplida por su empleador.

En ese sentido, el referido fallo constitucional, resolvió revocar la Resolución 6/2017 de 6 de noviembre, emitida por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, y en consecuencia, concedió la tutela impetrada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad, a la inamovilidad laboral como padre progenitor, a la salud y a la vida, disponiendo que el SEDECA Tarija, en el día de la notificación con el presente fallo, dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.T. 154/17, de reincorporación laboral; y consecuentemente, reincorpore de forma inmediata al accionante a su puesto de trabajo como Técnico Especializado II, con el mismo nivel salarial que percibía en el momento de su desvinculación laboral y cancele los sueldos devengados desde junio de 2017 hasta su efectiva reincorporación, así como los beneficios y subsidios correspondientes.

En ese orden, la Sentencia aludida concedió la tutela impetrada y dispuso entre otros elementos ya mencionados, el pago de sueldos devengados y demás prestaciones sociales, desde junio de 2017, en mérito a que  consideró que el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.T. 154/17, lesiona los derechos aludidos, razonamiento ubicado en el análisis del caso concreto, el cual es distinto al entendimiento asumido por este despacho, pues en mérito al carácter provisional de la tutela que se otorga en cuanto a hacer efectivo el cumplimiento de la referida Conminatoria laboral -criterio sostenido en la SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril y seguido por la SCP 0156/2018-S2 de 30 de abril, entre otras- únicamente corresponde el pago de sueldos devengados y demás prestaciones sociales, cuando el demandante se encuentre dentro de lo comprendido por los grupos vulnerables, al gozar éstos de protección reforzada; de manera que, al ubicarse dentro de este sector de la población, el accionante es merecedor del indicado pago y beneficio.

Por lo expresado, considero que si bien a través del presente fallo constitucional se concedió en todo la tutela respecto a la denuncia del accionante, debió haberse aclarado que, en razón a que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional es provisional, se concede la demanda en relación al pago de sueldos y salarios devengados y demás prestaciones sociales, en mérito a que el peticionante de tutela es padre progenitor, que tiene a cargo una mujer en gestación, al estar comprendido dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo, conforme a los extremos soslayados en esta aclaración de voto.