La DCP 0098/2018 de 12 de diciembre declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Aucapata con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones. El art.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0098/2018 de 12 de diciembre declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Aucapata con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones. El art.

Fecha: 12-Dic-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

El art. 410.II de la CPE, establece los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; ello implica que dentro del ordenamiento jurídico,  en primer lugar se encuentra la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad integrado por tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificadas por Bolivia; luego, los tratados internacionales; debajo y en un mismo nivel están las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena; y al final, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; de ahí que en el Estado Constitucional de Derecho la Constitución debe ser entendida como fuente de derecho y de aplicación directa y preferente.   

En ese sentido, todas las normas del ordenamiento jurídico boliviano están sometidas a la Constitución Política del Estado, y es inadmisible pretender establecer que las Cartas Orgánicas Municipales se encuentren sometidas a las leyes (nacionales o regionales) y que dicho sometimiento dependa del orden competencial establecido por la Norma Suprema, ello implicaría un desconocimiento al Estado Constitucional de Derecho que se caracteriza por la sujeción de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la Constitución, en la que se sustenta todo el sistema por ser un instrumento jurídico fundamental y parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas; aspecto que adquiere mayor trascendencia en el control normativo previo o posterior efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el contraste que efectúa es con la Norma Suprema y no con la Ley.