La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0820/2018-S1 de 5 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0820/2018-S1 de 5 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de

Fecha: 05-Dic-2018

I.

Si bien, el supra referido fallo constitucional, contiene en cuanto al acto lesivo denunciado un adecuado sustento fáctico como jurídico en lo esencial; sin embargo, en cuanto al despliegue de fundamentos que sostienen el análisis constitucional relacionado con el oficio de 30 de octubre de 2017, se debe aclarar que la imposibilidad de pronunciamiento denotada tiene una connotación de carencia de los elementos esenciales del derecho a petición; por cuanto, el mismo no contiene una solicitud en concreto a la cual la autoridad demandada hubiese estado impelida de atender sea de forma positiva o negativa.