SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S1 de 17 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S1 de 17 de septiembre

Fecha: 17-Dic-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Los accionantes consideran que se lesionaron sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a la existencia digna, a la vida, a la salud, a la alimentación y a la estabilidad e inamovilidad laboral, por cuanto la empresa INDIRANDU S.R.L. en la que trabajaban, libró memorandos que ordenaban su traslado a otro asiento laboral, como es el departamento de Santa Cruz, lo que consideran un despido indirecto; por lo que, recurrieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que emitió las Conminatorias de reincorporación respectivas, mismas que una vez notificadas, fueron incumplidas por la citada empresa.

Sergio Enrique Román Matijasevic, ingresó a trabajar a la empresa INDIRANDU S.R.L. -ahora demandada- el 26 de octubre de 2015, en la función de Encargado de Depósitos, labor que continúa desarrollando, en dicho trabajo vino sufriendo amedrentamientos verbales y hostigamiento pretendiéndose su renuncia voluntaria, hasta que el 28 de septiembre de 2017, de manera ilegal le “degradaron” al cargo de cobrador con la intención de que renuncie; posteriormente, el 10 de octubre del mismo año le hicieron entrega de un memorando de cambio de destino a la ciudad de Santa Cruz, aspecto que rechazó por considerarlo un despido indirecto, al tener residencia en Trinidad junto a su familia y su hijo menor de un año, por ello presentó denuncia de reincorporación laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 23 de noviembre del referido año, instancia que dispuso la citación de su empleador para la audiencia de 1 de diciembre de ese año, a la cual no asistió; por lo que, en su rebeldía se emitió la Conminatoria de Reincorporación 024/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 12 de diciembre, disponiendo su reincorporación laboral a su puesto de trabajo como Encargado de Depósito y la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que fue legalmente notificada a la empresa demandada; sin embargo, no fue cumplida.

Abel Chanato Mercado, refiere haber ingresado a trabajar a dicha empresa el 4 de junio de 2014, en la función de Sereno, labor que sigue desarrollando actualmente; de igual manera señala, haber recibido amedrentamientos verbales y hostigamiento; asimismo, la empresa demandada fue retrasando la cancelación de sus salarios mensuales a fin de que presente su renuncia voluntaria, para finalmente de manera inconsulta, el 10 de octubre de 2017, entregarle memorando de cambio de destino a San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, mismo que fue rechazado por considerarse un despido indirecto, motivo por el que sentó denuncia de reincorporación laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 23 de noviembre de igual año, instancia que dispuso la única citación que fue legalmente comunicada al representante de la empresa demandada para una audiencia el 1 de diciembre de ese año, a la cual el empleador no asistió y en su rebeldía se emitió la Conminatoria de Reincorporación 025/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 12 de diciembre, la que notificada legalmente fue incumplida, por ello acude a la acción de amparo constitucional solicitando su reincorporación al cargo de Sereno, más la cancelación de sus haberes y beneficios sociales.

Julio Cesar Bejarano Arteaga, ingresó a la mencionada empresa el 1 de enero de 2010, como Ayudante - Chofer en el departamento de Santa Cruz, posteriormente lo trasladaron por acuerdo mutuo a la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, al cargo de Ayudante Mecánico de Motos, labor que desempeña actualmente; refiere igualmente haber sufrido amedrentamientos verbales y hostigamiento a fin de que presente su renuncia voluntaria, hasta que el 10 de octubre de 2017, le entregaron memorando de cambio de destino a Santa Cruz,  el cual fue rechazado al considerarlo como un despido indirecto, lo que suscitó a que presentara denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 23 de noviembre de dicho año, reclamando su reincorporación laboral, instancia administrativa que dispuso la única citación que fue legalmente comunicada a su empleador, para que asista a la audiencia fijada para el 1 de diciembre de ese año, sin que haya concurrido el empleador, y ante su rebeldía se emitió la Conminatoria de Reincorporación 026/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 12 de igual mes, la que notificada legalmente, no se cumplió, por ello, acude a la acción de amparo constitucional, solicitando su reincorporación como Ayudante Mecánico de Motos, más la cancelación de sus salarios devengados y demás beneficios sociales.

En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.