VOTO DISIDENTE A LA SCP 0823/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0823/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los obrados, se tiene que la impetrante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, alegando su despido injustificado del cargo de trabajadora social, por lo que solicita su reincorporación a su fuente laboral; entidad administrativa laboral, que conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, así como en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, citó al Agente Regional de la CPS de Oruro, a la audiencia de reincorporación laboral, a fin de constatar a través de descargos documentales, la legalidad del despido denunciado, de acuerdo a las causales establecidas en la normativa laboral.

Posteriormente, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Conminatoria de Reincorporación 004/2018 de 5 de marzo, que también dispuso el pago de sus salarios devengados y demás derechos que le corresponden; al respecto, en atención al carácter obligatorio de la misma, la parte demandada debió dar cumplimiento inmediato a esas determinaciones, lo que no ocurrió en el presente caso; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Disidencia, por vulneración de los derechos al trabajo a la estabilidad laboral, al salario digno y a la seguridad social, que fueron lesionados a consecuencia de la destitución de la impetrante de tutela.

Consecuentemente, al verificar que el solicitante de tutela cumplió con el procedimiento sumarísimo exigido en los Decretos Supremos 28699 y 0495, al acudir ante la autoridad laboral administrativa y obtener la Conminatoria de Reincorporación a su favor, agotó los requisitos necesarios para para poder acceder de forma directa a la justicia constitucional, toda vez que, conforme al DS 0495 y a la SCP 0177/2012, no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente para acudir ante la justicia constitucional.

Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de la ahora solicitante de tutela; siendo que la normativa laboral, establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada.

Respecto al pago de los sueldos devengados y los beneficios sociales que la ley establece, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1. de esta Disidencia, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización en concreto, tratándose del pago de los sueldos devengados y beneficios sociales que correspondan, desde la incumplimiento de conminatoria de reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela por la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo.