AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-ECA
Fecha: 08-Mar-2018
II.2. Análisis de la petición
Conforme dispone el art. 13 del CPCo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación está prevista para precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma, sin afectar el fondo del fallo emitido; pretensión que no es viable en razón a los alcances de este presupuesto procesal.
En ese entendido, no corresponde a este Tribunal aclarar, enmendar o complementar sobre la consideración o no del “derecho a impugnar”, igualmente para considerar la titularidad de derechos de los terceros interesados, sobre lo inapelable de una resolución que autoriza la conversión de acción y sobre la legitimación activa de Edgar Balcázar Arteaga para plantear la acción de amparo constitucional al no ser víctima; son aspectos que ya fueron resueltos en la SCP 1080/2017-S1 de 3 de octubre, ya que la misma expone taxativamente sobre la improcedencia de la apelación incidental con relación a la conversión de acción -extremo ligado al derecho a impugnar- citando inclusive jurisprudencia desarrollada al respecto.