AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-ECA
Fecha: 08-Mar-2018
Vigésimo Cuarto
Conforme consta en los antecedentes de la acción de amparo constitucional que dieron lugar al pronunciamiento de la citada SCP 0006/2018-S4, el Juez de garantías que resolvió la referida acción tutelar a través de Resolución 5/2017 de 22 de septiembre, fue el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, y no así el Juez Público Civil y Comercial “Décimo Cuarto” como erróneamente se hizo constar en la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, apartado I.2.4 y en la parte dispositiva. Asimismo, la fecha correcta de la Resolución 5/2017 es 22 de septiembre y no 22 de “noviembre” como por error involuntario se consignó en la parte dispositiva de dicho fallo constitucional; constituyéndose estos en errores formales, corresponde ser enmendados de oficio, cuya enmienda de ningún modo implica la modificación de fondo o el cambio sustancial de la Sentencia Constitucional Plurinacional en cuestión, por lo que concierne proceder a su enmienda dentro de los alcances y los límites reconocidos en el art. 13.II del CPCo.