SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega como lesionado su derecho a la libertad, en vista que; la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno respecto a la solicitud efectuada en resguardo de su derecho, por cuanto se considera perseguido ilegalmente, en virtud a la emisión de mandamiento de aprehensión dentro de un proceso penal que desconoce.
Del memorial de acción de libertad se advierte que el accionante dirigió su demanda contra Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, considerando la posibilidad de que dicha autoridad judicial habría conocido el caso, empero de acuerdo a informe presentado Conclusión II.2, se tiene que la autoridad accionada asumió funciones de suplencia legal del 25 de julio del 2017 hasta el 29 de septiembre del mismo año, en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; así mismo, por informe del Secretario Abogado del Juzgado referido Conclusión II.3 y el Memorándum 1142/17-P.TDJ de 25 de julio de 2017, ratifican lo aseverado por la autoridad demandada y confirman que la misma no pudo lesionar el derecho del accionante en los términos que este mismo manifiesta en su acción de libertad.
Conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional, la acción de libertad debe ser interpuesta contra la autoridad que se presume lesionó el derecho del accionante, es así que la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedencia en la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda.