ACLARATORIO DE LA SCP 0145/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2018
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0145/2019-S2
La suscrita Magistrada comparte los fundamentos contenidos el Fundamento Jurídico III.1, de la SCP 0145/2019-S2, que son coincidentes con el Fundamento Jurídico II.1. del presente Voto Aclaratorio; así como, con la mayor parte de argumentos del Análisis del caso concreto III.2. y la parte resolutiva -Por Tanto- del indicado fallo constitucional; sin embargo, manifiesta su desacuerdo con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la resoluciones inferiores que fueron impugnadas por el accionante, conforme al siguiente texto:
“Ahora bien, bajo ese contexto, se advierte que la referida RA 048/2017, fue objeto de apelación, a consecuencia del cual, los Vocales codemandados, dictaron la citada Resolución 046/2018; por consiguiente, corresponde realizar el examen a partir de esta última decisión, debido que a través de ella se puede revisar y corregir las actuaciones del Tribunal inferior. Consecuentemente, atañe emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la citada Resolución de 25 de abril de 2018, a efectos de establecer si en dicha labor, las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, en los términos que fueron expuestos por el accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la apelación y la correspondiente Resolución que declaró improbado el recurso de apelación y que confirmó su baja de la institución”
Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que el principio de congruencia -conforme se refirió en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Aclaración de Voto- implica, en su dimensión externa, que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes; pues de lo contrario se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación.
En ese sentido, correspondía que en la indicada SCP 0145/2019-S2, se analizaran todas las resoluciones impugnadas por el solicitante de tutela; vale decir, la Resolución Administrativa (RA) 048/2017 de 6 de noviembre, que dispuso su retiro o baja definitiva de la Policía Boliviana y la Resolución 046/2018 de 25 de abril, por la que se declaró improbado el recurso de apelación; sin embargo, -como se señaló- la SCP 0145/2019-S2, se limita a analizar esta última Resolución.
Conforme a ello, correspondía el análisis de las Resoluciones antes anotadas; más aún cuando, por una parte, la acción de amparo constitucional, se dirigió contra todas las autoridades demandadas; es decir, contra Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y Juan Carlos Villafuerte flores, Miguel ángel León Echalar; y, William Castañeta Cruz, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Pando; por otra parte, la concesión de la tutela dispuesta en la indicada SCP 0145/2019-S2, fue respecto a todas esas autoridades y no únicamente con relación a los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES
- II.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0145/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)