AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2018-CA

Fecha: 17-Abr-2018

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se constata que por escrito de 26 de febrero de 2018 (fs. 21 a 24 vta.), Roberto Alanoca Nina, Francisco Quispe Limachi, Tiburcio Huanca Vila, Isidro Ticona Lazo, Cesar Flores Alanoca, Florentino Mamani Lazo, Pascual Choque Quispe y Maria Lazo Choque, como autoridades indígena originaria campesinas de la Sub Central Illampu, Cantón Warisata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, solicitaron declinatoria de competencia a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del indicado departamento; dentro del proceso penal que sigue Petrona Amalia Halanocka de Cadena contra Sabina, Isabela y Paulina, todas de apellidos Cadena Arismendi, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y despojo; manifestando que cuentan con competencia para resolver esta controversia de acuerdo a sus usos y costumbres, debido a que el supuesto hecho punible habría ocurrido dentro de la Comunidad Parqui Pararani de su jurisdicción indígena originario campesina.

CONSIDERANDO: Que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), antes de acudir a esta jurisdicción constitucional en conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO: Que, en atención a la solicitud de las mencionadas autoridades indígena originario campesinas, la Jueza de la causa, por Auto de 27 de febrero de 2018, estableció que no se constituye en la autoridad competente para resolver éste conflicto de competencias en la vía incidental, disponiendo la remisión del mismo al Tribunal Constitucional Plurinacional para su resolución; sin embargo, de la lectura de la determinación asumida por la referida autoridad judicial, se advierte que la misma no emitió pronunciamiento alguno mediante la que se declare competente o incompetente para el conocimiento de dicha causa.

De lo descrito, es posible concluir que, si bien éste Tribunal es competente para conocer y resolver conflictos de competencias jurisdiccionales, para que ello ocurra es necesario que se configure un conflicto como tal, ya sea porque la autoridad a la que se pide su declinatoria la rechaza, o porque no se pronuncia dentro del término previsto por ley; siendo necesario el cumplimiento del procedimiento previo establecido por el art. 102 del CPCo, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, no consta el cumplimiento del referido procedimiento previo; puesto que, si bien, la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, solicitó a la Jueza ordinaria que decline competencia sobre el conocimiento del proceso penal referido, dicha autoridad decidió remitir antecedentes de la causa en consulta sin pronunciarse, como era su deber, sobre la aceptación o denegatoria de la petición de declinatoria de competencia planteada; consecuentemente, al no cumplirse con el procedimiento previo contenido en el citado precepto legal, no se tiene por acreditada la existencia de un conflicto competencial.