AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 127/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 60 a 61, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dilber Pereira Villafuerte en representación legal de Leonor Pereira de Letizia contra Randal Mardoñez Calanis, Fiscal de Materia, la misma que fue notificada al accionante el 13 de marzo de 2018, a horas 17:00, conforme se advierte de la diligencia de notificación cursante a fs. 62.
CONSIDERANDO: Que, si bien la notificación con la Resolución 127/2018 no se practicó de conformidad a lo previsto por el art. 29 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, el impetrante de tutela convalidó el acto defectuoso según denota en su propio memorial de impugnación, en el que de forma reiterada señala “…dándome por notificado con la Resolución 127/2018…” (sic), memorial que presentó el 29 de marzo de 2018, rebatiendo la citada Resolución 127/2018 (fs. 63 a 64 vta.), concluyéndose que la finalidad de la comunicación procesal fue cumplida; razón por la cual, es evidente que la impugnación se la presentó fuera del plazo de tres días, puesto que desde el momento de la notificación con la Resolución de amparo constitucional hasta la fecha de su interposición transcurrieron aproximadamente dieciséis días, sobrepasando el término establecido por el art. 30.I.2 del CPCo.