Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-ECA
Fecha: 05-Abr-2018
II.2. Análisis de la petición
De acuerdo al contexto jurisprudencial desarrollado precedentemente, la solicitud efectuada por los peticionantes, no se enmarca dentro la naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación; debido a que, los argumentos expuestos se encuentran relacionados con el fondo de la problemática, que fue objeto de análisis en la SCP 1236/2017-S1 de 28 de diciembre; en consecuencia, dicha petición no condice con el alcance previsto por el art. 13 del CPCo, que sólo opera cuando existe la necesidad de aclarar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, que no modifiquen el fondo de lo resuelto.