El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) Municipal de Bermejo, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0160/2015 de 28 de juni
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) Municipal de Bermejo, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0160/2015 de 28 de juni

Fecha: 04-Abr-2018

menos de un nuevo control previo de constitucionalidad

Sin embargo, el proyecto de la COM de Bermejo, pese a que reconoció que se cumplió con la readecuación, al señalar que: “…el estatuyente de este municipio reformuló el contenido de este artículo ahora signado como art. 48.II, y sustituyó la frase que resultaba incompatible de acuerdo al entendimiento desarrollado por la referida Declaración Constitucional Plurinacional”; empero, efectuando un nuevo cargo de incompatibilidad añadió lo que sigue: “…la frase contenida en la última parte del parágrafo II del ahora art. 48 del proyecto de COM adecuado restringe de sobremanera los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, pretendiendo establecer un precepto normativo que alcance únicamente a personas con discapacidad del municipio en desmedro del derecho al trato igualitario por parte (…) de una ETA municipal, a toda persona con discapacidad del territorio Estatal”, ante lo cual y a su entender, la frase “En caso de que no existieran personas con discapacidad en el municipio, que quisieran trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo se podrá exceptuar tal obligatoriedad la Gobierno Municipal” resultaría contrario al orden constitucional, disponiendo la incompatibilidad de dicho parágrafo bajo un nuevo cargo de incompatibilidad, el cual no fue realizado por la DCP 0160/2015, desconociendo con ello, la cosa juzgada constitucional relacionada a la inmutabilidad de las determinaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al entendimiento jurisprudencial señalado en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que indicó de manera clara que: “Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones, que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control previo de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad”.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, con relación al parágrafo II del art. 48 del proyecto de COM al haberse establecido un nuevo cargo de incompatibilidad que no fue expresado por la DCP 0160/2015 de 28 de junio, se desconoció la imposibilidad de realizar un nuevo control previo de constitucionalidad sobre una norma ya declarada incompatible.