I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
En este proceso de control previo de constitucionalidad, luego de la emisión de las correspondientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, el estatuyente municipal del referido municipio, procedió a reformular aquellos artículos que fueron declarados incompatibles por éste Tribunal; es así que el referido proceso llegó al estado en el que la DCP 0141/2016 de 15 de noviembre, declaró la improcedencia del artículo 11.II; el que anteriormente mereció declaratoria de compatibilidad expresa por parte de la DCP 0086/2015 de 27 de marzo.
Pese a los términos de la DCP 0081/2017, el Presidente del Concejo Municipal de Baures provincia Iténez del departamento de Beni, solicitó nuevo control previo de constitucionalidad respecto al proyecto de Carta Orgánica Municipal de su ETA; sin embargo, al no advertirse la declaratoria de incompatibilidad de artículos del proyecto de COM por parte de la DCP 0081/2017, se considera que no correspondía efectuarse control previo de constitucionalidad.
En tal sentido, ante la solicitud del impetrante, procesalmente no amerita la emisión de una Declaración, por lo que en la forma resultaba pertinente la emisión de un Auto Constitucional Plurinacional, por cuanto no se cuenta con artículos o preceptos declarados incompatibles que motiven un test de constitucionalidad, así el art. 10.2 y 3 del Código Procesal Constitucional establece: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá las siguientes resoluciones: (…) 2. Declaraciones Constitucionales. Son adoptadas en caso de control previo o consultas realizadas al Tribunal Constitucional Plurinacional. 3. Autos Constitucionales. Son decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y otras que se emitan en el desarrollo del proceso”; en este entendido, tratándose de un caso netamente procedimental correspondería al Pleno del Tribunal Constitucional emitir un Auto Constitucional, sin embargo, el pronunciamiento emitido por éste Tribunal fue plasmado en una Declaración Constitucional Plurinacional, pese a que en el caso particular no ameritaba la emisión de dicha resolución; en razón de los argumentos indicados, debiendo considerarse que inclusive la misma DCP 0022/2018 sobre la que se disiente, en su propio contenido ingresa en contradicciones y que en lo esencial señaló expresamente que: “…no se encuentra evidencia de disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema; razón por la cual, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad…” (sic).
