CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0188/2018-S1 de 11 de mayo, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución de 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada en cuanto a que el accionante sea reincorporado al mismo cargo que ocupaba a tiempo del presunto despido injustificado; y, 2° DENEGAR la tutela en relación al pago de salarios devengados y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.
Expuesta la problemática, la SCP 0188/2018-S1 de 11 de mayo, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución de 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada en cuanto a que el accionante sea reincorporado al mismo cargo que ocupaba a tiempo del presunto despido injustificado; y, 2° DENEGAR la tutela en relación al pago de salarios devengados y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.
En ese entendido dicha resolución se limitó a conceder la tutela disponiendo solo la reincorporación del accionante, y en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser cumplida en su totalidad; es decir, en cuanto al pago de sueldos devengados; así como también, otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
