AUTO CONSTITUCIONAL 007/2018-CA-ECA
Fecha: 31-May-2018
S
En ese contexto, el instituto procesal de la enmienda, complementación y aclaración se constituye en el mecanismo idóneo, diseñado para rectificar errores materiales y/o formales contenidos en los fallos constitucionales, así como el de complementar un aspecto no resuelto y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el punto I.1. del presente fallo.
En tal razón, al haberse advertido la existencia de un error formal en la consignación de la sigla correspondiente al número de la Resolución emitida por la Comisión de Admisión, cuya corrección no implica la transformación y/o alteración del fondo de la determinación asumida; dado que, no se afecta la congruencia interna del Auto Constitucional 0123/2018-S, ni ocasiona un cambio sustancial en las bases de la determinación tomada, debiendo enmendarse de oficio dicho fallo.