AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2018-RCA
Fecha: 11-May-2018
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2018-RCA
Sucre, 11 de mayo de 2018
Expediente: 23665-2018-48-AAC
Acción de amparo constitucional
Departamento: La Paz
VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de diciembre de 2017, cursante a fs. 50 y vta., determinó declarar por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por Aldrin Segundino Chura Tarifa contra Macario Lahor Cortez Chavez, Mirtha Camacho Quiroga y Neldy Virginia Andrade Martínez, ex Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, Paola Rodríguez Nava, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del citado departamento, la misma que fue notificada al ahora accionante el 12 de enero de 2018, a horas 15:05, conforme se advierte de la diligencia de notificación cursante a fs. 51, practicada en el domicilio procesal señalado en la demanda de acción de amparo constitucional (fs. 49 vta.).
CONSIDERANDO: Que, el impetrante de tutela por memorial presentado el 23 de abril de 2018 cursante a fs. 54 a 55 vta., impugnó la Resolución de 28 de diciembre de 2017 (fs. 50 y vta.) fuera del plazo de tres días establecido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Respecto al trámite procesal de una acción de amparo constitucional ante jueces y tribunales de garantías, la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, expresó que: “Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
En caso de que notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas son nuestras).
Conforme a lo expuesto ut supra, resulta indispensable indicar que la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, remitidas en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional que rechacen, declaren improcedente o por no presentada la acción tutelar, solo es posible si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo determinado de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, derecho que precluye a la conclusión de dicho término; en ese entendido, debe considerarse que habiendo sido presentada la impugnación aproximadamente tres meses después de tener conocimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, no corresponde su revisión por este Tribunal.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 10.I.3 de Código Procesal Constitucional; dispone la DEVOLUCIÓN de la presente acción de amparo constitucional a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Secretaria General, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se refiere a cuestiones procesales.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Orlando Ceballos Acuña
MAGISTRADO PRESIDENTE
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO MAGISTRADO