AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2018-RCA
Fecha: 11-May-2018
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas son nuestras).
Conforme a lo expuesto ut supra, resulta indispensable indicar que la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, remitidas en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional que rechacen, declaren improcedente o por no presentada la acción tutelar, solo es posible si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo determinado de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, derecho que precluye a la conclusión de dicho término; en ese entendido, debe considerarse que habiendo sido presentada la impugnación aproximadamente tres meses después de tener conocimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, no corresponde su revisión por este Tribunal.