DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0034/2018
Fecha: 22-May-2018
¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MOROCHATA? SI - NO
Presenta como pregunta de referendo la siguiente: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MOROCHATA? SI - NO”, misma que por Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 080/2018 de 19 de marzo, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del TSE, concluyó que la pregunta está formulada en términos claros, precisos e imparciales, en consecuencia, la Sala Plena de dicha instancia por Resolución TSE-RSP-ADM 111/2018 de 21 de marzo, resolvió aprobar el Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 080/2018, disponiendo que a través de su Presidenta se active el mecanismo constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE y Crispín Torrez Borda, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Morochata, solicitaron el control sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal de Morochata, por lo que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar el respectivo control de constitucionalidad a la pregunta sobre el referendo aprobatorio de la citada norma institucional básica, cuyo texto indica: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MOROCHATA? SI - NO”.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MOROCHATA? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°
- 3° Disponer