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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0039/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0039/2018

    Fecha: 22-May-2018

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    • I.1.  Contenido de la consulta
    • ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN LUCAS? SI - NO
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
    • finalmente un referendo aprobatorio
    • III.2.  Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
    • Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad
    • III.3.  Sobre el referendo y la legitimación activa
    • respecto a la legitimación
    • 1.  A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
    • entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
    • La legitimación
    • Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • pregunta cerrada y directa
    • 1) Claridad
    • 1°
    • 2°    Disponer
    • I. ANTECEDENTES
    • II.1.    La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
    • Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
    • instancia legislativa
    • y
    • remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
    • interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo  sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
    • III. CONCLUSIÓN

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