DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0039/2018

Fecha: 22-May-2018

Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo

En el caso de autos, como se definió en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la iniciativa estatal supone que la consulta deba ser presentada por la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo Municipal de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de San Lucas; y no así la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral; de ahí que, este Tribunal, a fin de precautelar el principio de celeridad y evitar la paralización del proceso de aprobación del texto de su Norma Institucional Básica, mediante decreto de 26 de abril de 2018, previo al sorteo del expediente, solicitó que el legitimado; es decir, que el Presidente del Concejo de dicho municipio, cumpla lo dispuesto por el art. 123.1 del CPCo; de modo que, sea esa instancia que solicite a este Tribunal el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo; en consecuencia, dicha Autoridad municipal solicitó de forma expresa el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo (Conclusión II.6), de lo que se concluye que la presente solicitud, es resuelta en el marco de lo previsto por el art. 121 y ss. del CPCo.