DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2018

Fecha: 28-May-2018

Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo

En el caso de autos, como se definió en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo, la iniciativa estatal supone que la consulta deba ser presentada por la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo Municipal de la entidad territorial autónoma (ETA) de Comarapa; y no así la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral; de ahí que, este Tribunal, en consideración a que el Presidente de la instancia legislativa de Comarapa había solicitado también a la presidenta y vocales del TSE la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional de la pregunta para fines del control constitucional, además precautelando el principio de celeridad y a efectos de evitar la paralización del proceso de aprobación del texto de su proyecto de norma institucional básica, flexibiliza dicha exigencia y en ejercicio del principio constitucional de dirección del proceso mediante decreto de 2 de mayo de 2018, previo al sorteo del expediente, se solicitó que el legitimado; es decir, que el Presidente del Concejo de dicho Municipio, cumpla lo dispuesto por el art. 123.1 del CPCo; de modo que, sea esa instancia quien solicite a este Tribunal el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo; en consecuencia, es dicha Autoridad municipal quien a través de nota presentada el 17 de mayo de 2018, solicitó de forma expresa el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo (Conclusión II.6.), de lo que se concluye que la presente solicitud, es resuelta en el marco de lo previsto por el art. 121 y ss. del CPCo.