DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2018
Fecha: 28-May-2018
Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo
En el caso de autos, como se definió en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo, la iniciativa estatal supone que la consulta deba ser presentada por la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo Municipal de la entidad territorial autónoma (ETA) de Comarapa; y no así la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral; de ahí que, este Tribunal, en consideración a que el Presidente de la instancia legislativa de Comarapa había solicitado también a la presidenta y vocales del TSE la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional de la pregunta para fines del control constitucional, además precautelando el principio de celeridad y a efectos de evitar la paralización del proceso de aprobación del texto de su proyecto de norma institucional básica, flexibiliza dicha exigencia y en ejercicio del principio constitucional de dirección del proceso mediante decreto de 2 de mayo de 2018, previo al sorteo del expediente, se solicitó que el legitimado; es decir, que el Presidente del Concejo de dicho Municipio, cumpla lo dispuesto por el art. 123.1 del CPCo; de modo que, sea esa instancia quien solicite a este Tribunal el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo; en consecuencia, es dicha Autoridad municipal quien a través de nota presentada el 17 de mayo de 2018, solicitó de forma expresa el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo (Conclusión II.6.), de lo que se concluye que la presente solicitud, es resuelta en el marco de lo previsto por el art. 121 y ss. del CPCo.
- constitucionalidad de
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COMARAPA? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que resulta ser el Concejo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°
- 2° Disponer