El suscrito Magistrado, al tiempo de suscribir la SCP 0191/2018-S2 de 14 de mayo, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución que concedió en parte tu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, al tiempo de suscribir la SCP 0191/2018-S2 de 14 de mayo, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución que concedió en parte tu

Fecha: 14-May-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO

“…en los mismos términos dispositivos que el Juez de Garantías” (sic), por cuanto la forma dispuesta por el Juez de garantías no es congruente con el petitorio del accionante, que solicitó: “…a) La restitución de sus derechos transgredidos por la ‘autoridad’ demandada para que consecuentemente la misma viabilice de manera efectiva el restablecimiento inmediato de sus derechos vulnerados -arts. 48.VI y 60 de la PE-“ (sic).

De igual forma, es pertinente aclarar que al haberse concedido en parte la tutela, la parte resolutiva también debió pronunciarse denegando la misma en relación al pedido del accionante sobre el pago de los gastos de pasajes que se generó por la asistencia obligatoria a la localidad de “Kallutaca”, en razón a que de acuerdo a lo informado por la parte demandada, ello se viene tramitando en la vía administrativa del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, pronunciamiento que también debió haber sido incluido en el punto III.3 de análisis del caso concreto y en la parte resolutiva.