Sentencia Constitucional Plurinacional 0184/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
II.2.
II.2. La SCP 0184/2018-S2, si bien concedió la tutela impetrada por el accionante, considera el suscrito, debió fundamentar su decisión en forma concreta sobre el cumplimiento de las circulares del Órgano Judicial respecto a la no ejecución de mandamientos durante la vacación judicial y no realizar otras consideraciones; e invocando jurisprudencia constitucional, referida específicamente a la problemática planteada. Así, la SC 0047/2006-R de 18 de enero, señaló que: “…la jurisprudencia constitucional, inherente a la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial ha señalado que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad, al estar suspendida su jurisdicción en virtud del descanso, conforme lo especifica el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Así las SSCC 0141/2001-R, 1514/2004-R, han establecido la siguiente línea jurisprudencial: ‘(…) las autoridades jurisdiccionales emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos’” (entendimiento jurisprudencial reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2013; 1952/2013 y 0146/2018-S2).