DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018
Fecha: 18-Jun-2018
Disposición suprimida
La DCP 0095/2017, declaró la incompatibilidad del parágrafo V, en razón a que se mantenía subsistente una de las observaciones efectuadas en la DCP 0046/2016, tomando en cuenta que la previsión normativa pretendía regular la actividad del control social en cuanto a su estructura, composición o el ámbito en que debe activarse este ente social, se advirtió que incurrió en afectación de los principios constitucionales establecidos en el art. 241 de la CPE; acotando también que, la coordinación en el manejo y aprovechamiento de áridos y agregados, no es lo mismo que el ejercicio del control social, pues en este último caso, la sociedad civil organizada se rige por los principios de autonomía e independencia respecto a las autoridades de cualquier nivel de gobierno; en tanto que, la coordinación del gobierno con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), implica el involucramiento directo de éstas en la gestión municipal para el tratamiento y establecimiento del régimen jurídico de los agregados y áridos.
Ahora bien, el art. 116 del CPCo, establece que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; empero, en el presente caso, al haber sido suprimida la disposición declarada incompatible en un anterior examen, no corresponde desplegar la labor de contrastación, por no existir contenido para el efecto. Consiguientemente, la compatibilidad del art. 132, sólo alcanza a los parágrafos que merecieron esta declaratoria en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0046/2016 y 0095/2017.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- corresponde referir que la decisión de suprimir preceptos en un proyecto de COM, por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los preceptos modificados en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Sacaba
- Disposición suprimida
- Asamblea del Distrito Municipal
- Asamblea Municipal
- Disposiciones suprimidas
- 2° Disponer