DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Disposición suprimida

La DCP 0095/2017, declaró la incompatibilidad del parágrafo V, en razón a que se mantenía subsistente una de las observaciones efectuadas en la DCP 0046/2016, tomando en cuenta que la previsión normativa pretendía regular la actividad del control social en cuanto a su estructura, composición o el ámbito en que debe activarse este ente social, se advirtió que incurrió en afectación de los principios constitucionales establecidos en el art. 241 de la CPE; acotando también que, la coordinación en el manejo y aprovechamiento de áridos y agregados, no es lo mismo que el ejercicio del control social, pues en este último caso, la sociedad civil organizada se rige por los principios de autonomía e independencia respecto a las autoridades de cualquier nivel de gobierno; en tanto que, la coordinación del gobierno con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), implica el involucramiento directo de éstas en la gestión municipal para el tratamiento y establecimiento del régimen jurídico de los agregados y áridos.

Ahora bien, el art. 116 del CPCo, establece que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; empero, en el presente caso, al haber sido suprimida la disposición declarada incompatible en un anterior examen, no corresponde desplegar la labor de contrastación, por no existir contenido para el efecto. Consiguientemente, la compatibilidad del art. 132, sólo alcanza a los parágrafos que merecieron esta declaratoria en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0046/2016 y 0095/2017.