SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
1)
Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) sobre la acción de libertad, en ningún acápite se señala que se vulneró del derecho a la libertad, si hay persecución indebida o indebido procesamiento; podría alegarse indebido procesamiento; sin embargo, este se encuentra protegido por el amparo constitucional cuando no tiene relación con el derecho a la libertad como en el presente caso; 2) por la prueba ofrecida por los accionantes, se evidencia que son alrededor de veintinueve personas las denunciadas, lo que hace una investigación compleja y morosa, lo cual justifica la dilación; y, 3) se debe considerar que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, la causa se encuentra bajo el control de Jorge Freddy Gutiérrez, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del citado departamento, quien solicitó informe a la autoridad demandada y no se adjuntó el pronunciamiento que éste asumió ante lo requerido, por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada, con costas a los accionantes por no acreditar con prueba idónea su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR