ACLARATORIO DE LA SCP 0367/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0367/2018-S2
Si bien la suscrita Magistrada muestra su conformidad con los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la SCP 0367/2018-S2, así como con la mayor parte de los argumentos del Análisis del caso concreto -Fundamento Jurídico III.3- y el Por Tanto de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, manifiesta su desacuerdo con la autolimitación que se realiza en el mismo fallo, respecto al examen de la resoluciones inferiores que fueron impugnadas por la accionante, conforme al siguiente texto:
Ahora bien, expuestos los antecedentes procesales, se constata que la actora impugna las cuatro Resoluciones emitidas a su turno. Por ello, es imprescindible remitirse a la última resolución dictada; toda vez que, al constituir precisamente la última decisión administrativa relacionada con los actos que se consideran ilegales, es la Resolución de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto; por lo cual, en el caso concreto se procederá al análisis de la RA 066/2017.
Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco del principio de congruencia, que -conforme se ha señalado en el Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio- implica, en su dimensión externa, que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes; pues, de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación.
En ese sentido, correspondía que en la SCP 0367/2018-S2, se analizaran todas las resoluciones impugnadas por la accionante; es decir, el Auto Inicial de Sumario Administrativo BOLIVIA TV 016/2016, las Resoluciones Sumariantes Suplentes 010/2017 y 14/2017, así como la Resolución Administrativa 066/2017; sin embargo -como se ha señalado-, la SCP 0367/2018-S2, se limita a analizar esta última Resolución, no obstante que al hacerlo, de manera indirecta, observa los vicios procesales contenidos en la anteriores resoluciones y llega a la conclusión que la autoridad jerárquica
tenía el deber de revisar todo el proceso y ante las evidentes irregularidades que cometió la autoridad Sumariante en la tramitación del Sumario Administrativo que lo vician de nulidad, debió subsanarlo, anulando obrados hasta el Auto Inicial de Sumario Administrativo, para que la Sumariante dicte uno nuevo en el que califique la conducta de la servidora pública, la contravención en la que hubiere incurrido y la sanción respectiva con cita expresa de la norma que para ella prevé…
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0367/2018-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)