Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0379/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que además de incluir la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0014/2018-S2, se debió aplicar la misma y dar una respuesta fundamentada respecto a los actos denunciados por la parte accionante; por lo que, no es suficiente el advertir que solamente se revisaría el Auto de Vista 274/2017, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y guardar silencio absoluto respecto al Auto Interlocutorio 02/2017 emitida por Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz.