CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-ECA
Fecha: 10-Jul-2018
1)
1) Se aclare: ¿Por qué reconocen de manera expresa la amplia denuncia que “se habría lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia y omisión en la valoración probatoria, a la igualdad en la aplicación de la ley, como a los principios de adquisición procesal o de comunidad de la prueba, de verdad material, de seguridad jurídica, de paz social, el valor justicia, de legalidad y de retroactividad”; y sin embargo, a tiempo de revisar el auto de amparo y pronunciar la consiguiente SCP 0125/2018-S2 de 16 de abril, solo se refieren a una de todas esas denuncias, respecto al debido proceso en su elemento congruencia, al arribar a la conclusión que las autoridades accionadas habrían emitido la “Resolución impugnada, en la que existe correspondencia entre lo peticionado, considerado y resuelto” (sic.).