CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-ECA

Fecha: 10-Jul-2018

II.2.  Análisis de la solicitud

Del análisis del memorial de recurso de enmienda, complementación y aclaración, se tiene que la accionante solicita se le expliquen los puntos que fueron desglosados en el apartado 1.1 de la presente Resolución constitucional; no obstante, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico desglosado precedentemente, la solicitud de enmienda, complementación y aclaración tiene por objeto precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin afectar el fondo del fallo pronunciado; en consecuencia, la petición presentada por la ahora accionante debe limitarse a cuestionar aspectos contenidos en la Resolución constitucional emitida y que no afecten el fondo de la Sentencia; extremo que no fue observado por la impetrante cuando solicitó se explique por qué la SCP 0097/2018-S2 de 29 de marzo; sin embargo, la notificación se realizó tres meses después de su pronunciamiento, pretensión que no resulta factible en razón a los alcances de este recurso procesal, que como se determinó tiene por objeto esencial corregir, enmendar, aclarar algún concepto oscuro y/o subsanar alguna omisión.

Ahora bien, respecto a la aclaración impetrada de los puntos b) c) y d) del memorial de enmienda, complementación y aclaración, se advierte que no existe aspecto alguno que debe ser explicado o complementado, por cuanto los términos de la SCP 0097/2018-S2 emitida son claros, expresos y precisos, dado que al haberse examinado la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, que fue cuestionada a través de la presente acción de amparo constitucional, se advirtió que los Consejeros demandados no lesionaron el derecho al debido proceso ni otro derecho que fue invocado por la impetrante de tutela, ya que resolvieron todos los puntos de agravio identificados en el recurso de revocatoria que fue interpuesto por la accionante; en consecuencia, en mérito al art. 13 del CPCo y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, no corresponde realizar la aclaración y complementación solicitada, en virtud a que la SCP 0097/2018-S2, fue dictada conforme a los antecedentes remitidos, la normativa y jurisprudencia constitucional pertinente.