I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
En este proceso de control previo de constitucionalidad, luego de la emisión de las correspondientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, a su turno el estatuyente municipal procedió a reformular aquellos artículos que eran declarados incompatibles por éste Tribunal; es así que el referido proceso llegó al estado en el que la DCP 0148/2016 de 1 de diciembre, declaró la incompatibilidad de los artículos 19; y 41.I; los que posteriormente merecieron declaratoria de compatibilidad expresa por parte de la DCP 0096/2017 de 15 de noviembre.
Pese a la referida declaratoria de compatibilidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la indicada DCP 0096/2017, se pronunció sobre la modificación a un texto que fue declarado compatible en su oportunidad, propiamente el parágrafo II del art. 41, determinando que no procedía tal modificación; empero, sin declarar la incompatibilidad de ningún artículo o precepto con la Constitución Política del Estado.
Pese a los términos de la DCP 0096/2017, el Presidente del Concejo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca, solicitó nuevo control previo de constitucionalidad respecto al proyecto de COM de su ETA; sin embargo, al no advertirse la declaratoria de incompatibilidad de artículos del proyecto de COM por parte de la DCP 0096/2017, se considera que no correspondía efectuarse control previo de constitucionalidad.
En tal sentido, ante la solicitud del impetrante, procesalmente no amerita la emisión de una Declaración, por lo que en la forma resultaba pertinente la emisión de un Auto Constitucional Plurinacional, por cuanto no se contaba con artículos o preceptos declarados incompatibles que motiven un test de constitucionalidad, así el art. 10.2 y 3 del Código Procesal Constitucional establece: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá las siguientes resoluciones: (…) 2. Declaraciones Constitucionales. Son adoptadas en caso de control previo o consultas realizadas al Tribunal Constitucional Plurinacional. 3. Autos Constitucionales. Son decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y otras que se emitan en el desarrollo del proceso”; sin embargo, el pronunciamiento emitido por éste Tribunal fue plasmado en una Declaración Constitucional Plurinacional, pese a que en el caso particular no ameritaba la emisión de dicha Declaración en razón de los argumentos indicados, debiendo considerarse que inclusive la misma DCP 0060/2017 sobre la que se disiente, en su contenido, señaló expresamente que: “…no se encuentra evidencia de disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema; razón por la cual, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad…” (sic).
