Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, acerca del periodo de mandato de las autoridades municipales electas, correspondiente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, merecía mayores consideraciones a la luz de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, bajo lo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, acerca del periodo de mandato de las autoridades municipales electas, correspondiente a la DCP 0059/2018 de 25 de julio, merecía mayores consideraciones a la luz de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, bajo lo

Fecha: 25-Jul-2018

III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

En atención a dichos antecedentes, debemos aclarar que si bien resulta inequívoco señalar que el artículo observado es contrario al art. 9.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); es menester, profundizar también la “aplicación preferente” del      art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), entendimiento desarrollado en la SCP 0084/2017 y que, en criterio del suscrito, no puede ser soslayado en el análisis del art. 27 del proyecto de COM de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, por los siguientes motivos: