VOTO DISIDENTE A LA SCP 0339/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0339/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

II.2.

           El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la percepción de su salario justo, a la seguridad social, y al principio de seguridad jurídica, señalando que el Gerente General de la Empresa SETAR S.A. -ahora demandada- hasta la fecha, no habría renovado su contrato, a pesar de tener como antecedentes siete contratos suscritos con misma; además que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 13/18, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, pese a la notificación practicada a la citada empresa.

           Dentro de las pruebas anexadas al expediente, se observa la existencia de seis contratos y una adenda suscritos entre el impetrante de tutela y la empresa demandada; así como, la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que dispuso su reincorporación, el pago de los sueldos y salarios devengados, y demás derechos sociales que por ley corresponda al hoy accionante, a la vez, no se observa prueba alguna que demuestre que la misma haya sido acatada por la empresa.

En ese contexto, de la revisión de los obrados, se advierte que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, alegando el despido injustificado de su cargo de Sereno, en el asiento del subsistema SETAR de Entre Ríos, por lo que solicitó su reincorporación a su fuente; ante este hecho, se emitió la Conminatoria de Reincorporación             J.D.T.T. 13/18, que determinó su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, también dispuso el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden.

Ahora bien, en atención al carácter obligatorio de la conminatoria, la parte demandada debió dar cumplimiento inmediato a esas determinaciones, lo que no ocurrió en el presente caso; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1, de la presente Disidencia, por vulneración de los derechos al trabajo, y a la estabilidad laboral; así como, al salario y seguridad social, últimos derechos que también fueron lesionados a consecuencia de la destitución del solicitante de tutela.

Consecuentemente, al verificarse que el solicitante de tutela, cumplió con el procedimiento sumarísimo exigido en los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, al acudir ante la autoridad laboral administrativa y obtener la Conminatoria de Reincorporación en su favor, agotó los requisitos necesarios para poder acceder de forma directa a la justicia constitucional, dado que conforme al mencionado Decreto Supremo (DS) 495 y a la SCP 0177/2012, no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente, para acudir ante la justicia constitucional.

Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de la ahora impetrante de tutela; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado que pueden usar, para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada.

Respecto al pago de los sueldos devengados y los derechos sociales que la ley establece, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento               Jurídico II.1 de esta Disidencia, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, tratándose de incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y beneficios sociales que correspondan, desde la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo.

Por lo señalado, corresponde cumplir con todos los alcances y lo resuelto en la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 13/18, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, procediéndose a la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba, con reposición de sueldos devengados y demás beneficios, a partir del despido injustificado.