DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018
Fecha: 08-Ago-2018
Control previo de constitucionalidad
Ahora bien, de los antecedentes se evidencia que la DCP 0070/2016, declaró la incompatibilidad del artículo enunciado con el siguiente fundamento: “Aplicando lo dispuesto por el art. 297.I.2 de la CPE, al ámbito municipal y sobre materia de educación (art. 299.II.2) se entiende que el ejercicio concurrente de esa materia en el ámbito de la jurisdicción del municipio de San Buenaventura, será ejercido entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de ese municipio…” ; luego la DCP 0064/2017, al constatar que el estatuyente municipal, no subsanó las observaciones respecto a la forma del ejercicio de las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y municipal, declaró subsistente el cargo de incompatibilidad.
De los datos del expediente, se evidencia que la DCP 0070/2016, declaró la incompatibilidad del término “…autónomo…” del art. 107.IV por conexitud al análisis efectuado a momento de realizar el control previo de constitucionalidad del art. 13 del proyecto de la COM de San Buenaventura en estudio, argumentando que:“…la autonomía es una cualidad propia de una entidad territorial (gobierno autónomo municipal), como estructura administrativa que ejerce el poder público; vale decir, que el municipio como unidad territorial, no goza de la cualidad de autonomía, consiguientemente, un municipio no es autónomo”, posteriormente la DCP 0064/2017, al evidenciar que dicho término no fue eliminado, con los mismos fundamentos señalados anteriormente, también determino la incompatibilidad del mismo.