La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0032/2018 de 29 de agosto, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Fecha: 29-Ago-2018
a)
El Fundamento Jurídico III.2 del fallo constitucional objeto del presente, indica que: “…en el derecho administrativo, sus normas operan en ámbitos específicos, ya que se aplican a personas que están sometidas a una sujeción normativa especial -como los servidores públicos-, de modo que los principios y garantías procesales operan con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal, puesto que un proceso administrativo disciplinario, difiere en cuanto a su finalidad, sujetos involucrados, sanciones y efectos jurídicos sobre la colectividad”; al respecto corresponde aclarar que, si bien se realiza cita jurisprudencial para asumir la postura referida; sin embargo, se debe considerar que, en los procesos administrativos se tiene dos (2) ámbitos claros en los que se desarrollan las mismas, siendo: a) Los procesos administrativos disciplinarios internos, desplegada hacia los servidores públicos de la administración, aplicándose como norma sustantiva los reglamentos internos de faltas y sanciones de las entidades estatales, consecuentemente se trata de normativa especial tramitada ante un Juez sumariante en el marco del DS 23318-A modificado por el DS 23267; y, b) Los procesos administrativos sancionatorios externos, que se aplica desde la administración hacia los administrados, a través de actos administrativos que en casos de vulnerar derechos, el administrado puede impugnarla en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo N°2341 de 23 de abril de 2002 y su Decreto Reglamentario 27113 de 23 de julio de 2003.