La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0032/2018 de 29 de agosto, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0032/2018 de 29 de agosto, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.

Fecha: 29-Ago-2018

a)

El Fundamento Jurídico III.2 del fallo constitucional objeto del presente, indica que: “…en el derecho administrativo, sus normas operan en ámbitos específicos, ya que se aplican a personas que están sometidas a una sujeción normativa especial -como los servidores públicos-, de modo que los principios y garantías procesales operan con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal, puesto que un proceso administrativo disciplinario, difiere en cuanto a su finalidad, sujetos involucrados, sanciones y efectos jurídicos sobre la colectividad”; al respecto corresponde aclarar que, si bien se realiza cita jurisprudencial para asumir la postura referida; sin embargo, se debe considerar que, en los procesos administrativos se tiene dos (2) ámbitos claros en los que se desarrollan las mismas, siendo: a) Los procesos administrativos disciplinarios internos, desplegada hacia los servidores públicos de la administración, aplicándose como norma sustantiva los reglamentos internos de faltas y sanciones de las entidades estatales, consecuentemente se trata de normativa especial tramitada ante un Juez sumariante en el marco del DS 23318-A modificado por el DS 23267; y, b) Los procesos administrativos sancionatorios externos, que se aplica desde la administración hacia los administrados, a través de actos administrativos que en casos de vulnerar derechos, el administrado puede impugnarla en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo N°2341 de 23 de abril de 2002 y su Decreto Reglamentario 27113 de 23 de julio de 2003.