La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto al art. 47 del Estatuto de la AIOC de Salinas, que no mereció análisis alguno por la DCP 0064/2018 de 3 de agosto, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional
Fecha: 03-Ago-2018
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
La Constitución Política del Estado en su art. 271.I, establece: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son nuestras).
En cumplimiento al mandato expreso de la Ley Fundamental, el legislador del nivel central de Estado, reguló el régimen económico financiero para las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), en ese sentido, el art. 108.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), establece: “Las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes”.
Es en el marco de la norma idónea, precedentemente citada, que se debe entender la compatibilidad del art. 47 del proyecto de Estatuto de la AIOC de Salinas, es decir, que las señaladas “libretas bancarias de las Unidades Territoriales Descentralizadas”, deben ser constituidas en cuentas fiscales y autorizadas por el ente rector, proceso desarrollado ampliamente en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.