SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 30 de octubre de 2017, constando en este, la aprehensión de Prudencio Antonio Andia Machicado -accionante- (Conclusión II.1), procediéndose el 31 del mismo mes y año a la emisión por el Fiscal de Materia de la Orden de Aprehensión (Conclusión II.2); en ese entendido, en la fecha citada, el Ministerio Público dio aviso del inicio de investigación ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, deduciendo imputación formal contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, con la consiguiente solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.3).

Debido a ello, el 1 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares antes mencionada (Conclusión II.4) emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 348/2017 de 1 de noviembre, por el que el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento aludido, dispuso la detención preventiva del encausado al considerar la probabilidad de autoría del hecho punible, así como la concurrencia de los peligros procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP (Conclusión II.5).

Ahora bien, de la acción de libertad interpuesta por el accionante, cabe precisar que los actos que a su criterio constituyen la causa de la lesión de sus derechos, se encuentran relacionados a su privación de libertad sin el cumplimiento de las formalidades legales, a más de la existencia de actos violentos en contra de su integridad previo a su traslado a la FELCV.

Al respecto, conforme se tiene precisado en la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que se denuncia la existencia de lesión de derechos emergente de la comisión de un delito o vinculado a este, y ya se cumplió con el aviso del inicio de la investigación ante el juez de instrucción penal, es ante dicha autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación de los derechos lesionados, por ser la instancia competente para conocer los reclamos referidos, y únicamente en caso de persistir las lesiones aludidas es posible activar la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar.

En el caso concreto, se advierte la existencia de un proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mismo que se encuentra a cargo de la autoridad demandada en su calidad de juez contralor de las garantías constitucionales, por lo que, los hechos cuya legalidad se cuestiona a través de esta acción tutelar, están vinculados a la tramitación de dicho proceso, emergiendo por ende la competencia de la autoridad jurisdiccional para el conocimiento y resolución de los sucesos que a su criterio serían la causa de la lesión de sus derechos.

En ese entendido, estando plenamente identificada la autoridad que tramita la causa mencionada, es ante ella a quien debió recurrir el accionante denunciando los extremos que expone en esta acción tutelar, a través de los mecanismos intraprocesales idóneos a fin de que sea esta quien en ejercicio de sus atribuciones ejerza el control efectivo de los actuados cuestionados referidos a la forma de su aprehensión y traslado ante la FELCV con su correspondiente privación de libertad en dicha dependencia sin la existencia de mandamiento alguno que justifique esa medida, actuaciones que al ser conexas al proceso investigativo desplegado por la supuesta comisión delictiva del impetrante de tutela, habilitan a la autoridad judicial para su conocimiento y eventual reparación.

Por lo referido, siendo que el accionante no acudió ante la autoridad jurisdiccional a fin de denunciar tales extremos de forma previa a la interposición de esta acción tutelar, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, por lo que debe denegarse la tutela impetrada.