La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos expuestos en la SCP 0034/2018 de 12 de septiembre, por lo que expresa su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 12-Sep-2018
COMPETENTE
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, resuelve declarar: “COMPETENTE al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, para que conozca, tramite y resuelva la demanda de nulidad de documentos de transferencia y reivindicación planteados por Orlando Ledezma Arnez, en representación de Yolanda Ledezma Arnez” (sic).
La presente disidencia se sustenta inicialmente, en que previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática competencial planteada, se debió considerar que, conforme se tiene de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional admitida la supra señalada demanda por el Juez Agroambiental y ante la interposición de una excepción de impersonería e incompetencia por el demandado en el proceso de nulidad de documentos (fs. 151 a 161) y declarada probada la misma, recién se remitió a la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba, declarándose esta última incompetente para finalmente remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional al haberse “suscitado” el conflicto de competencias jurisdiccionales, cuando dicho procedimiento no corresponde por cuanto este Tribunal no tiene como atribución revisar lo resuelto por ambas autoridades y dirimir. Por lo que, correspondía aclarar que no obstante ese anómalo procedimiento, este Tribunal ingresaría a determinar a qué jurisdicción corresponde la competencia para el conocimiento y resolución de la demanda interpuesta, estableciendo que el Conflicto de Competencias Jurisdiccionales tiene una finalidad y un procedimiento específico y no está sujeto a que previamente se declare probada una excepción de incompetencia en la jurisdicción ordinaria y/o agroambiental.
Ahora bien, efectuada dicha aclaración, en el análisis del caso concreto, incumbía pronunciarse sobre la documentación que cursa en obrados relativa a que sobre dicho predio el INRA se declaró incompetente para conocer el proceso de saneamiento del predio ESMERALDA (de donde emerge el terreno objeto de la demanda de nulidad de documento) por ser área urbana del Municipio de Sacaba, además de otra documentación que acredita que se encuentra en área urbana.